Acuerdos adquiridos por México ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
QUÉ ES:
La estructura tripartita de la OIT, en la cual trabajadores y empleadores tienen el mismo derecho a voto que los gobiernos durante las deliberaciones de los órganos principales de la OIT, garantiza que las opiniones de los interlocutores sociales queden fielmente reflejadas en las normas, políticas y programas de la OIT.
SUS OBJETIVOS SON:
Los objetivos principales de la OIT son promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de trabajo decente, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar los temas relacionados con el trabajo.
Artículo 1
1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: (a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;(b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
Tratado Comercial Entre México, Estados Unidos y Canadá
(T-MEC).
libertad de asociación, tanto de los trabajadores como de los patrones, así como la negociación colectiva
eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, trabajo infantil, discriminación laboral, eliminación de la violencia
regulación respecto a salarios mínimos, horas de trabajo, y seguridad y salud en el trabajo
protección a los trabajadores migrantes, conforme a las leyes laborales, sean o no nacionales de las Partes
garantizar la conciencia pública y el acceso a tribunales para la aplicación de las leyes laborales, de manera que se brinde adecuada información sobre los procedimientos para su aplicación y cumplimiento, y
comunicación y diálogo sobre asuntos relacionados en materia laboral, a través de un punto de contacto que se establezca para tal efecto, entre los países firmantes
Dentro de los principales compromisos que implementará México en materia laboral, según el Anexo 23-A del tratado son las medidas para la representación de los trabajadores en la negociación colectiva, las cuales que van encaminadas a:
libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva
crear órganos independientes e imparciales para registrar las elecciones sindicales y resolver controversias relacionadas con contratos colectivos y el reconocimiento de los sindicatos
sistema de verificación de las elecciones de los líderes sindicales sean llevadas a cabo a través de un voto personal, libre y secreto de los miembros del sindicato
que los conflictos sobre representación sindical sean dirimidos por los tribunales laborales mediante voto secreto, y que no estén sujetos a demoras debido a impugnaciones u objeciones procesales
legitimación de los contratos colectivos, a través de la representatividad del sindicato
mecanismos para las revisiones salariales y condiciones laborales de los contratos colectivos, y
publicidad de los contratos colectivos de trabajo y de los estatutos del sindicato